Instruciones para cumplimentar el modelo 017
- Para acceder a los criterios de determinación de la tasa:
Orden HAP/1286/2014 de 14 de julio (BOE 21 de Julio de 2014) por la que se aprueba el modelo 017, “Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal. Autoliquidación” y se determinan el lugar, plazo y forma de presentación. (1) Obligados tributarios.- Son contribuyentes de la tasa el Estado, las Comunidades Autónomas, las Ciudades con Estatuto de Autonomía, las Corporaciones Locales y la Seguridad Social a través de la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, están exentas, de acuerdo con la disposición adicional cuadragésimo séptima de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, las Entidades Locales cuya base imponible sea inferior a 200 millones de euros. (2) Devengo.- La fecha de devengo de la tasa es el uno de enero de 2016 y el periodo de declaración, liquidación e ingreso para este ejercicio es de treinta días naturales contado desde el siguiente a la fecha en que se produzca el devengo de la tasa. (3) Base de liquidación– La base imponible de la tasa estará constituida por el importe de los créditos iniciales para operaciones no financieras contempladas en los capítulos 1 a 7, ambos incluidos, en el último presupuesto aprobado del contribuyente. En el caso del Estado se tendrán en cuenta los créditos iniciales no financieros del Estado incluidos en los Presupuestos Generales del Estado. En el caso de la Seguridad Social se tomarán los créditos iniciales no financieros del agregado del Sistema de la Seguridad Social. En el caso de las Comunidades Autónomas se consideraran a estos efectos los créditos iniciales no financieros de la Administración General de la Comunidad Autónoma. En el caso de las Entidades locales, se tomara el importe de los créditos iniciales no financieros del presupuesto general de la propia Entidad Local. (4) El tipo de gravamen de la tasa, de acuerdo con la disposición adicional cuadragésimo séptima de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, será del 0,00085. La cuota tributaria es el resultado de multiplicar la base imponible por el tipo de gravamen. Una vez cumplimentada la autoliquidación se deberá remitir el ejemplar para la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal a la dirección de correo electrónico tasa@airef.es sin que se tenga por realizado el pago hasta que no se reciba el impreso con la autoliquidación. (5) Cuenta Bancaria para realizar el Ingreso: ES71 2100 5731 7002 00169810. BIC CAIXESBBXXX
- Acceso a la Orden HAP/1286/2014 de 14 de julio (BOE 21 de julio de 2014) por la que se aprueba el modleo 017
- Acceso al modelo oficial 017 para liquidación de la tasa.
Documentación adjunta: