El pasado 26 de julio, el Ministerio de Hacienda y Función Pública solicitó a la AIReF la emisión del informe previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica 6/2013 de creación de la AIReF, por el que se atribuye a esta institución la obligación de informar sobre la concurrencia de las circunstancias excepcionales a las que hace referencia el artículo 11.3 de la LOEPSF con carácter previo a la tramitación parlamentaria prevista en dicho artículo.
En particular, este artículo establece que “Excepcionalmente, el Estado y las Comunidades Autónomas podrán incurrir en déficit estructural en caso de catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control de las Administraciones Públicas y perjudiquen considerablemente su situación financiera o su sostenibilidad económica o social, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados”.