La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) publica la Opinión sobre la aplicación de la fórmula para calcular el tipo de cotización de la prestación por cese de actividad de los autónomos en la que concluye que procede aplicar el tipo mínimo marcado por la ley, dado que el resultado de aplicar la fórmula ofrece un tipo muy inferior a ese mínimo.
La prestación por cese de actividad de los autónomos se financia exclusivamente con cargo a la recaudación obtenida con la cotización de dicha contingencia. Para garantizar la sostenibilidad financiera de esta protección, se revisa anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado este tipo de cotización teniendo en cuenta la evolución reciente de ingresos y gastos del sistema de protección por cese de actividad. La ley establece además un tope máximo y mínimo de cotización. El tipo resultante en 2017 de aplicar la fórmula es muy inferior al establecido como tope mínimo (2,2%) fundamentalmente por un gasto en prestaciones por cese de actividad sustancialmente inferior a las cotizaciones recaudadas, por lo que procede la aplicación del tipo mínimo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017.