Esta es la segunda Opinión que realiza la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI (AIReF) en virtud del artículo 31.3 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital (IMV).
El IMV es una prestación no contributiva dirigida a prevenir el riesgo de pobreza de las personas que carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades fundamentales. Estas prestaciones asistenciales protegen a todas aquellas personas que, por circunstancias especiales o sobrevenidas no están plenamente cubiertas por los sistemas contributivos.