- ¿Qué se está evaluando? Dentro de los servicios sanitarios que se prestan a los ciudadanos se encuentra la prestación farmacéutica, tanto hospitalaria como a través de receta dispensada en oficina de farmacia. La farmacia hospitalaria es el objeto de análisis de este informe junto al gasto en equipos de alta tecnología, que en la actualidad tienen una notable relevancia. Se analiza el gasto en esta tipología de equipos, desde un punto de vista del gasto en el momento de la incorporación, como desde el punto de vista de los costes de mantenimiento.
- Objetivo: El estudio tiene como objetivo la revisión y evaluación del gasto farmacéutico hospitalario y el gasto en bienes de equipo de alta tecnología en los hospitales españoles del SNS, así como ofrecer propuestas de mejora que permitan garantizar la sostenibilidad y la eficiencia global del SNS.
- Alcance, importe y horizonte temporal: El ámbito temporal objeto de análisis comprende el conjunto de años entre 2002 y 2018 mientras que el ámbito territorial analizado
hace referencia a las 17 comunidades autónomas del territorio español. - Metodología: En este evaluación se han utilizado técnicas cualitativas como revisión de literatura, entrevistas y reuniones con expertos y técnicas cuantitativas tales como análisis econométricos para determinar el gasto farmacéutico y gasto total en hospitales y el gasto total sanitario. Más información en el anexo 1 del estudio (Anexo 1).
Gasto hospitalario del SNS: farmacia e inversión en bienes de equipo
Spending review 2018 - 2021. Fase II
- Publicado: Octubre, 2020
- Importe: 6.933 mill. €
Ámbito: Administración General del Estado
Políticas de gasto evaluadas
Sanidad
Instrumentos evaluados
-
6.933 mill. €
Farmacia hospitalaria e inversión en bienes de equipo de alta tecnología Ver información sobre Farmacia hospitalaria e inversión en bienes de equipo de alta tecnología
Farmacia hospitalaria e inversión en bienes de equipo de alta tecnología
Gasto de medicamentos y de inversión en equipos de alta tecnología en los hospitales del Sistema Nacional de Salud en el año 2018
-
320 mill. €
Inversión hospitalaria en equipos de alta tecnología Ver información sobre Inversión hospitalaria en equipos de alta tecnología
Inversión hospitalaria en equipos de alta tecnología
Gasto de Inversión en equipos de alta tecnología en los hospitales del Sistema Nacional de Salud en el año 2018
-
6.613 mill. €
Farmacia hospitalaria Ver información sobre Farmacia hospitalaria
Farmacia hospitalaria
Gasto de medicamentos en los hospitales del Sistema Nacional de Salud en el año 2018
DESCRIPCIÓN DEL ESTUDIO
Hallazgos y propuestas
Insuficiente nivel de integración e interoperabilidad de los sistemas de información sanitaria y de gestión y servicios en los hospitales del SNS
La aplicación de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) y la digitalización son o deberían ser una de las principales palancas de modernización del sistema sanitario, ya que contribuyen significativamente a la gestión, la toma de decisiones y la calidad de la asistencia sanitaria. En este ámbito, la realidad es que las comunidades autónomas se encuentran en puntos muy diferentes en lo que a grado de integración, interoperabilidad y sofisticación de sus sistemas de información se refiere. La estrategia, las líneas de trabajo y los esfuerzos en términos de inversión en tecnologías de la información y la comunicación (TIC) han sido desiguales entre regiones y no se observa un incremento generalizado de los recursos en los últimos años.
Metodologías: análisis estadístico descriptivo, entrevistas individuales, técnicas observacionales
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
-
Desarrollo de sistemas de información integrados e interoperables, que faciliten el trabajo en red y el intercambio de información
-
Ministerio de Sanidad
Comunidades autónomas
-
Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2023 (Informe):
En diciembre de 2021 se aprobó la Estrategia de Salud Digital que se articula como el marco común de colaboración para que el potencial del Big Data, la Inteligencia Artificial, el Internet de las cosas y los dispositivos móviles se conviertan en medios para mejorar la salud de las personas y en herramientas de un Sistema Nacional de Salud robusto, eficaz, resiliente, inclusivo y sostenible. Esta Estrategia de Salud Digital está dotada con más de 700 millones de euros, de los que más de 450 provienen de fondos europeos, contribuirá al mantenimiento de un buen nivel de salud en la población española y a fortalecer el sistema sanitario público mediante la capacidad transformadora de las tecnologías digitales dirigida a personas, profesionales de la salud, organizaciones proveedoras de servicios sanitarios y resto de agentes relacionados.
Avance en el desarrollo de sistemas de información integrados e interoperables que permitan trazabilidad completa, faciliten el trabajo en red y la integración e intercambio de información entre servicios, centros hospitalarios y servicios de salud.
Los modelos de incentivos no incorporan o dan poco peso a objetivos e indicadores en los ámbitos de farmacia hospitalaria y gestión de equipos de alta tecnología (AT)
El número de objetivos e indicadores relacionados con la gestión de los equipos de alta tecnología es muy inferior a los relacionados con farmacia, con una ausencia casi total de indicadores relacionados con el uso racional de los equipos. Hay una variabilidad importante entre comunidades autónomas y hospitales en los esquemas y mecanismos de incentivación a los profesionales. En algunos centros y/o regiones solo se utilizan incentivos monetarios, mientras que en otros también se recurre a compensaciones no monetarias, como oportunidades de formación o de carrera profesional. No obstante, la percepción es que la capacidad discriminatoria de los distintos incentivos entre profesionales es insuficiente, por lo que no cumplen su función y su efectividad es limitada.
Metodologías: entrevistas individuales, técnicas observacionales
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
-
Revisión del modelo de objetivos e incentivos a los profesionales y a los hospitales
-
Comunidades autónomas
-
Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2022 (Informe):
Es una medida implementada en todas las CCAA. La prestación asistencial es competencia de las CCAA.
En la actualización anexa posterior de diciembre de 2022 (Anexo):
En la respuesta del Ministerio de Sanidad a esta recomendación se hace referencia a que todas las CCAA disponen de sistemas de incentivación a sus trabajadores sanitarios.
La distribución de competencias establecida en la Constitución, las leyes sanitarias y los estatutos de las comunidades autónomas establece una Sanidad fundamentalmente descentralizada, siendo las CCAA las únicas administraciones públicas competentes para gestionar sus respectivos servicios de Sanidad y, por ello, de establecer los modelos de objetivos e incentivos a sus profesionales sanitarios. En este marco de competencias el Gobierno Central no puede establecer el modelo de incentivos de los profesionales sanitarios sino promover mejores prácticas que ayuden a una gestión más eficiente en todo el país.
Cabe indicar asimismo que no se dispone de un registro centralizado de estos modelos de incentivación ya que las CCAA, dentro de su autonomía competencial, no tienen la obligación de compartir esta información con el Gobierno Central ni con otras CCAA.
Revisión y redefinición del modelo de objetivos e incentivos a los profesionales, de forma que:
- El modelo sea simple, claro y transparente, vinculado un seguimiento y a incentivos a los profesionales según el grado de consecución de objetivos alcanzados.
- El seguimiento de los resultados debe permitir identificar a los equipos de trabajo con mejores resultados, comunicarlos y favorecer la transmisión de las mejores prácticas.
- Los objetivos e indicadores fijados sean medibles y cuantificables, y que el número de indicadores utilizados no sea muy extenso.
- Los mecanismos que se utilicen para incentivar a los profesionales, independientemente de su naturaleza, sean claros y permitan discriminar entre profesionales para así garantizar su efectividad.
- Idealmente y cuando sea posible, se utilicen incentivos monetarios y no monetarios, así como incentivos mixtos o combinados.
La medición de los resultados en salud está todavía poco desarrollada y muy centrada en un grupo concreto de procesos, patologías o áreas
A pesar de su importancia para evaluar la actividad en términos de coste efectividad y sus implicaciones para la gestión desde el punto de vista del control del gasto y los resultados conseguidos, la medición de resultados en salud y la utilización de herramientas de contabilidad analítica es insuficiente y presenta un importante recorrido de mejora.
Metodologías: análisis estadístico descriptivo, entrevistas individuales, técnicas observacionales
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
-
Establecimiento de sistemas de gestión de medicamentos y alta tecnología basados en resultados en salud
-
Comunidades autónomas
-
Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2022 (Informe):
El Ministerio de Sanidad junto con las CCAA ha puesto en marcha VALTERMED, el sistema de información corporativo para la medición de resultados en salud tras la utilización de medicamentos en la práctica clínica en el SNS.
Establecimiento generalizado de sistemas de gestión de medicamentos y alta tecnología vertebrados en torno al paciente y basados en resultados en salud, para lo que es necesario una mayor estandarización y disponer de indicadores y parámetros comunes, precisos y medibles. Además, todo esto debe estar ligado a la implantación de plataformas y sistemas de información interoperables que permitan volcar, compartir y explotar la información con agilidad.
El desarrollo de sistemas de contabilidad analítica de costes hospitalarios en los centros del SNS presenta grandes limitaciones
Por lo que respecta a los sistemas de contabilidad analítica, sus funcionalidades para la gestión son limitadas por la falta de homogeneización metodológica, los problemas de comparabilidad o su elevado decalaje temporal.
Metodologías: análisis estadístico descriptivo, entrevistas individuales, técnicas observacionales
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
-
Implantación y/o readaptación de los sistemas de contabilidad analítica de forma que permitan su uso para la gestión
-
Ministerio de Sanidad
Comunidades autónomas
-
Rechazada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2023 (Informe):
De acuerdo con la metodología establecida en este informe, la propuesta se rechaza en base a la distribución competencial recogida en la normativa española.
De conformidad con el esquema de distribución de competencias recogido en la Constitución, los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas, las leyes sectoriales y el resto de disposiciones normativas aplicables, se trata de una competencia propia de las comunidades autónomas y sobre la que el Estado no tiene injerencia ni
posibilidad de implementación.La competencia de las comunidades autónomas en esta materia se regula conforme a lo establecido en Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que dispone en su artículo 50 que “en cada Comunidad Autónoma se constituirá un Servicio de Salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad,
Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias, que estará gestionado, como se establece en los artículos siguientes, bajo la responsabilidad de la respectiva Comunidad Autónoma”.En un país tan descentralizado como España, el Estado no puede decidir ni imponer de manera centralizada cómo se organiza contabilización de la gestión asistencial en el ámbito de los hospitales del Sistema Nacional de Salud, configurado por la Ley 14/1986 como el conjunto de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas convenientemente coordinados.
Lo anterior no obsta para que el Estado, en el ámbito de sus competencias de coordinación o impulso, atribuidas por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, realice propuestas para su estudio en el marco de los órganos de coordinación competentes, en particular en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. con objeto de fomentar este tipo de propuestas como instrumentos de mejoras de gestión.
Implantación y/o readaptación de los sistemas de contabilidad analítica en los hospitales como herramienta de gestión y control del gasto y poder así evaluar la eficiencia y la calidad asistencial, teniendo en cuenta los recursos utilizados y su coste real.
Para ello, se debe trabajar en potenciar sus funcionalidades para la gestión y disminuir, en la medida de lo posible, sus limitaciones actuales: falta de comparabilidad, falta de estandarización metodológica, poca agilidad, elevado decalaje temporal y problemas de interoperabilidad con otros sistemas de información.
El ámbito sanitario se caracteriza por los recursos insuficientes que se destinan desde los hospitales, los servicios de salud y la Administración pública en general a la formación continuada de sus profesionales
Esta insuficiente financiación pública es compensada con los fondos destinados a la formación por la industria farmacéutica. Pero esta formación no responde a los objetivos y necesidades de formación de los profesionales identificados por la Administración sanitaria (que no participa de su definición), además de plantear dudas sobre los criterios de acceso a la misma.
Metodologías: entrevistas individuales, técnicas observacionales
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
-
Creación de un plan formativo independiente, gestionado y supervisado por el SNS que ofrezca la posibilidad de colaboración indirecta de la industria
-
Ministerio de Sanidad
Comunidades autónomas
-
Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2023 (Informe):
Se ha suscrito un convenio de colaboración entre la DGCF y la Universidad de Educación a Distancia (UNED) a los efectos de facilitar a los profesionales del Sistema Nacional de Salud el acceso al Diploma de Experto Universitario en Evaluación de Medicamentos y Tecnologías Sanitarias en el SNS y al Diploma de Especialista Universitario en Evaluación de Medicamentos y Tecnologías Sanitarias en el SNS. En la primera edición del Diploma de experto universitario en evaluación de medicamentos y tecnologías sanitarias se han formado 250 alumnos de distintas especialidades.
Creación de un plan marco de formación continuada para los profesionales del ámbito sanitario que reordene la actual formación en todos los ámbitos. La nueva formación deberá ser independiente y estar definida y gestionada (directa o indirectamente) por la Administración con el fin de evitar cualquier conflicto de interés. Se contempla la colaboración indirecta de la industria y su apoyo financiero, siempre bajo los criterios marcados por las administraciones sanitarias.
Insuficiente seguimiento y control del impacto de la realización de ensayos clínicos en los centros hospitalarios del SNS
En el plano investigador, España es el primer país europeo y el cuarto del mundo en número de ensayos clínicos realizados y, por tanto, un referente internacional en la actividad investigadora. De esta forma, una gran parte de los hospitales llevan a cabo ensayos clínicos, concretamente el 63%. No obstante, no todos los centros conocen de forma precisa las implicaciones en términos de coste, ingresos o pruebas que se realizan en el contexto de estos ensayos, siendo además escasos los hospitales que cuantifican los ahorros derivados de la participación en ensayos clínicos.
Metodologías: análisis estadístico descriptivo, entrevistas individuales, técnicas observacionales
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
-
Definición de un protocolo de registro de actividad de ensayos clínicos y repercusiones para el centro hospitalario
-
Ministerio de Sanidad
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)
Comunidades autónomas
-
Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2022 (Informe):
Es una medida implementada en todas las CCAA. La prestación asistencial es competencia de las CCAA.
En la actualización anexa posterior de diciembre de 2022 (Anexo):
Aun cuando existe un registro centralizado de ensayos clínicos desarrollados en España (https://reec.aemps.es/reec/public/web.html), no existe un protocolo de registro común que mida las repercusiones económicas por el centro de manera centralizada. Sin embargo, existe constancia de que cada hospital o fundación de investigación asociada al mismo que participa en la evaluación de los contratos que se firman ente promotor y centro de investigación, sí contempla dicha cuantificación y medición, así como sus efectos en términos que coste y ahorro. Tras la publicación del real decreto de ensayos clínicos (https://www.boe.es/boe/dias/2015/12/24/pdfs/BOE-A-2015-14082.pdf), quedó separada nítidamente la evaluación beneficio/riesgo del ensayo (competencia de la AEMPS y los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos) de la evaluación del criterio de oportunidad para la realización de dicho ensayo en un determinado centro que venía determinado por la propia dirección del centro y materializado en la firma del contrato entre el promotor y el centro. A modo de elemento facilitador para la realización de ensayos clínicos en España, la AEMPS mantiene actualizado un documento de preguntas y respuestas sobre todos los aspectos relacionados con los ensayos clínicos. Este documento es accesible públicamente a través del siguiente enlace: https://www.aemps.gob.es/investigacionClinica/medicamentos/docs/Instrucciones-realizacion-ensayos-clinicos.pdf?x46962
Definición de un protocolo de registro de actividad de ensayos clínicos y de las repercusiones económicas que estos tengan para el centro. Este protocolo se complementará con el avance en la cuantificación y medición del impacto económico que supone para el centro la realización de ensayos clínicos, tanto en términos de ahorro farmacológico como no farmacológico como en términos de coste.
En los procedimientos de contratación para la incorporación de equipos de alta tecnología existe una alta variabilidad entre comunidades autónomas
En la mayoría de comunidades no existe un único proceso de contratación, sino que lo habitual es que coexistan diferentes modelos con distinto grado de centralización o descentralización, y es además muy habitual que se emplee un tipo de proceso u otro según la tipología y/o el importe económico del equipo de alta tecnología que se va a adquirir.
Por lo que respecta al órgano responsable de la adquisición, hay diferentes opciones entre comunidades: puede encargarse la consejería o servicio regional de salud, un comité específico u otras formas.
Metodologías: análisis estadístico descriptivo, entrevistas individuales, técnicas observacionales
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
-
Constitución de equipos de contratación especializados y fomento del trabajo en red entre ellos
-
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa)
Comunidades autónomas
-
Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2022 (Informe):
El Plan de Inversiones en Equipos de Alta Tecnología en el SNS (Plan INVEAT) es una de las inversiones (C18.INV1) que se incluye en el componente 18 del PRTR. Fue desarrollado a lo largo del primer semestre de 2021 y fue aprobado por el CISNS en junio de 2021. Para la adquisición de los equipos se han desarrollados varios acuerdos marco cuyo órgano de contratación ha sido el INGESA y la coordinación del proyecto ha sido de la DGCYF. Todos los contratos estarán adjudicados en marzo de 2022. A estos se han adherido todas las CCAA excepto Navarra y País Vasco.
Fomento de la configuración de equipos de contratación especializada en los órganos de contratación (p. ej., a través de la formación o fomentando el trabajo en red entre hospitales para la elaboración de pliegos de forma agregada y especializada)
La disponibilidad de un sistema de inventario digitalizado e integrado es fundamental para una gestión óptima de la alta tecnología sanitaria
La disponibilidad de un sistema de inventario que permita conocer de forma fiable la dotación y características de los equipos y su estado es primordial para una gestión óptima de la alta tecnología sanitaria. Aunque la práctica totalidad de hospitales disponen de sistemas de inventario (94%), únicamente en casos excepcionales el sistema registra también la historia funcional, averías, mantenimientos, uso, etc., dando lugar a una elevada dispersión de la información y dificultando una gestión óptima del parque de equipos. En casos excepcionales este inventario está digitalizado e integrado en sistemas de información corporativos que permitan esa integración e interoperabilidad con los sistemas de información del ámbito asistencial y de gestión logística (compras, contratación…).
Metodologías: análisis estadístico descriptivo, entrevistas individuales, técnicas observacionales
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
-
Establecimiento de sistemas integrados que permitan la gestión conjunta del inventario de equipos, mantenimiento, agendas y uso
-
Comunidades autónomas
-
Rechazada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2023 (Informe):
De acuerdo con la metodología establecida en este informe, la propuesta se rechaza en base a la distribución competencial recogida en la normativa española.
De conformidad con el esquema de distribución de competencias recogido en la Constitución, los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas, las leyes sectoriales y el resto de las disposiciones normativas aplicables, se trata de una competencia propia de las comunidades autónomas y sobre la que el Estado no tiene injerencia ni posibilidad de implementación.
La competencia de las comunidades autónomas en esta materia se regula conforme a lo establecido en Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que dispone en su artículo 50 que “en cada Comunidad Autónoma se constituirá un Servicio de Salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias, que estará gestionado, como se establece en los artículos siguientes, bajo la responsabilidad de la respectiva Comunidad Autónoma”.
En un país tan descentralizado como España, el Estado no puede decidir ni imponer de manera centralizada cómo se organiza la gestión de los bienes de equipo de alta tecnología en los hospitales del Sistema Nacional de Salud, configurado por la Ley 14/1986 como el conjunto de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas convenientemente coordinados.
Lo anterior no obsta para que el Estado, en el ámbito de sus competencias de coordinación o impulso, atribuidas por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, realice propuestas para su estudio en el marco de los órganos de coordinación competentes, en particular en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. con objeto de fomentar este tipo de propuestas como instrumentos de mejoras de gestión
Implementación de sistemas integrados que incorporen en un único registro documental toda la información relacionada con la adquisición, el estado del equipo, incidencias, uso, actividad asistencial y mantenimiento que permitan la gestión y visión integral de los equipos de alta tecnología.
En el seguimiento y control del uso racional de los equipos de alta tecnología (AT) existen diferencias entre hospitales y comunidades autónomas
El uso racional de los equipos de alta tecnología, entendido como un concepto análogo al de uso racional del medicamento y que persigue que los pacientes tengan acceso a la alta tecnología sanitaria de acuerdo con sus necesidades clínicas y de forma eficiente para el sistema sanitario es un concepto prácticamente inexistente en este ámbito. Si bien es cierto que algunos hospitales trabajan en esta línea, con protocolos de adecuación/validación de las pruebas y control de su prescripción para fomentar la seguridad del paciente y el uso óptimo y eficiente de los equipos, no es lo habitual y una parte relevante de los hospitales y de los equipos de atención primaria tiene un bajo nivel de monitorización de estos aspectos.
Metodologías: análisis estadístico descriptivo, entrevistas individuales, técnicas observacionales
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
-
Revisión, control y validación de la indicación de pruebas diagnósticas y de la actividad realizada con los equipos
-
Comunidades autónomas
-
Rechazada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2023 (Informe):
De acuerdo con la metodología establecida en este informe, la propuesta se rechaza en base a la distribución competencial recogida en la normativa española.
De conformidad con el esquema de distribución de competencias recogido en la Constitución, los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas, las leyes sectoriales y el resto de disposiciones normativas aplicables, se trata de una competencia propia de las comunidades autónomas y sobre la que el Estado no tiene injerencia ni posibilidad de implementación.
La competencia de las comunidades autónomas en esta materia se regula conforme a lo establecido en Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que dispone en su artículo 50 que “en cada Comunidad Autónoma se constituirá un Servicio de Salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias, que estará gestionado, como se establece en los artículos siguientes, bajo la responsabilidad de la respectiva Comunidad Autónoma”.
En un país tan descentralizado como España, el Estado no puede decidir ni imponer de manera centralizada cómo se organiza la gestión de pruebas diagnósticas y de la actividad realizada con los equipos en los hospitales del Sistema Nacional de Salud, configurado por la Ley 14/1986 como el conjunto de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas convenientemente coordinados.
Lo anterior no obsta para que el Estado, en el ámbito de sus competencias de coordinación o impulso, atribuidas por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, realice propuestas para su estudio en el marco de los órganos de coordinación competentes, en particular en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. con objeto de fomentar este tipo de propuestas como instrumentos de mejoras de gestión.
Revisión más exhaustiva de las pruebas derivadas desde atención primaria y especializada para determinar la idoneidad de su prescripción, introduciendo una figura específica y especializada para esta tarea. Asimismo, es necesario establecer protocolos de indicación y prescripción de pruebas. Ambas medidas deberían estar acompañadas de una formación a los prescriptores sobre el uso adecuado de las pruebas diagnósticas.
El absentismo del paciente en las citas programadas para pruebas diagnósticas y terapéuticas representan un problema relevante en determinados centros hospitalarios
El uso racional de los equipos de alta tecnología, entendido como un concepto análogo al de uso racional del medicamento y que persigue que los pacientes tengan acceso a la alta tecnología sanitaria de acuerdo con sus necesidades clínicas y de forma eficiente para el sistema sanitario es un concepto prácticamente inexistente en este ámbito. Si bien es cierto que algunos hospitales trabajan en esta línea, con protocolos de adecuación/validación de las pruebas y control de su prescripción para fomentar la seguridad del paciente y el uso óptimo y eficiente de los equipos, no es lo habitual y una parte relevante de los hospitales y de los equipos de atención primaria tiene un bajo nivel de monitorización de estos aspectos.
Metodologías: entrevistas individuales, análisis documental
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
-
Implantación de sistemas de recordatorio y confirmación de asistencia para gestionar de forma activa las incomparecencias
-
Comunidades autónomas
-
Rechazada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2023 (Informe):
De acuerdo con la metodología establecida en este informe, la propuesta se rechaza en base a la distribución competencial recogida en la normativa española.
De conformidad con el esquema de distribución de competencias recogido en la Constitución, los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas, las leyes sectoriales y el resto de disposiciones normativas aplicables, se trata de una competencia propia de las comunidades autónomas y sobre la que el Estado no tiene injerencia ni
posibilidad de implementación.La competencia de las comunidades autónomas en esta materia se regula conforme a lo establecido en Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que dispone en su artículo 50 que “en cada Comunidad Autónoma se constituirá un Servicio de Salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias, que estará gestionado, como se establece en los artículos siguientes, bajo la responsabilidad de la respectiva Comunidad Autónoma”.
En un país tan descentralizado como España, el Estado no puede decidir ni imponer de manera centralizada cómo se organiza la gestión de las citas médicas en el ámbito de los hospitales del Sistema Nacional de Salud, configurado por la Ley 14/1986 como el conjunto de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas convenientemente
coordinados.Lo anterior no obsta para que el Estado, en el ámbito de sus competencias de coordinación o impulso, atribuidas por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, realice propuestas para su estudio en el marco de los órganos de coordinación competentes, en particular en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. con objeto de fomentar este tipo de propuestas como instrumentos de mejoras de gestión.
Implantación de sistemas de recordatorio de citaciones y confirmación de asistencia (p. ej., aplicaciones, chatbots, etc.) que ofrezcan la posibilidad al paciente no solo de confirmar (o no) la asistencia, sino también reagendar la cita, permitiendo la reorganización de la agenda en caso de no asistencia. En todo caso, y como mínimo, los centros deberían de disponer de sistemas de recordatorio de citaciones y confirmación de asistencia (p. ej., SMS, llamadas telefónicas).
La disponibilidad de los equipos desde el punto de vista operativo es mayor cuando se dispone de equipo de electromedicina y cuando el mantenimiento de la alta tecnología se lleva a cabo por parte del fabricante
Una figura importante en lo que se refiere al mantenimiento son los servicios/ departamentos de electromedicina, ya que se suelen encargar tanto del mantenimiento de equipos de baja y media tecnología como de la primera intervención en el equipamiento de alta tecnología y del seguimiento del estado de los equipos, inventario, etc. Los hospitales que cuentan con servicio de electromedicina reportan alrededor de un 35% menos de horas operativas perdidas al año. A pesar de su importancia, existe una variabilidad relevante en cuanto a la existencia de estos servicios en los hospitales, así como en su tipología (es decir, si son propios, externalizados o mixtos). En más de la mitad de los equipos de alta tecnología el fabricante se encarga de su mantenimiento y, en la mayoría de los casos, se suele hacer un mantenimiento tanto preventivo como correctivo. En este sentido, el ntenimiento por parte del fabricante supone, en promedio, un 36% menos de horas operativas perdidas por año.
Metodologías: análisis estadístico descriptivo, entrevistas individuales, técnicas observacionales
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
-
Propuesta de mantenimiento de equipos preventivo y correctivo, preferentemente con el fabricante y disponer de servicio de electromedicina
-
Comunidades autónomas
-
Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2022 (Informe):
Es una medida implementada en todas las CCAA. La prestación asistencial es competencia de las CCAA.
En la actualización anexa posterior de diciembre de 2022 (Anexo):
Es una medida implementada en todas las CCAA ya sea con la existencia de equipos de electromedicina en todos los grandes hospitales que se encargan del mantenimiento de la baja y media tecnología, de la primera intervención en los equipos de alta tecnología y de la monitorización del mantenimiento que lleven a cabo terceros en estos equipos como con la contratación de este servicio. Por otro lado, para la contratación de estos servicios como para los contratos de adquisición de nueva tecnología que ya incluyen el mantenimiento de equipos preventivo y correctivo por parte del fabricante se puede consultar el enlace siguiente, https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma, ya que es obligatorio publicitarlo en dicha plataforma por legislación
En la medida de lo posible y teniendo en cuenta la naturaleza y tipología de hospital, los centros deberán disponer de un servicio de electromedicina. Entre otras labores, este equipo se encargaría del mantenimiento de la baja y media tecnología, de la primera intervención en los equipos de alta tecnología y de la monitorización del mantenimiento que lleven a cabo terceros en estos equipos. La elección del tipo de servicio de electromedicina dependerá del coste de este y de las prioridades y especificidades de cada centro.
En cuanto al mantenimiento del equipamiento de alta tecnología, se llevará a cabo preferentemente con el fabricante y debe ser preventivo y correctivo.
Disponer de información de calidad y homogénea aporta valor a la toma de decisiones
La mejora en la recopilación de la información puede tener sobre el control y monitorización del gasto en las reuniones con los grupos de trabajo con las comunidades, en las visitas a los hospitales y en otras reuniones con grupos de interés se ha manifestado el potencial impacto positivo de contar con información de calidad y homogénea de cara a poder analizar y explotar la misma, y que pueda aportar valor para la toma de decisiones
Metodologías: entrevistas individuales, grupos focales
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
-
Mejora en la forma de recopilar la información para conseguir mayor calidad y homogeneidad en los datos
-
Ministerio de Sanidad
Comunidades autónomas
-
Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2022 (Informe):
A nivel de prestación farmacéutica se destacan, entre otros, tres planes relevantes:
1. VALTERMED: el sistema de información corporativo para la medición de resultados en salud tras la utilización de medicamentos en la práctica clínica en el SNS.
2. El Plan de Proyecto de mejora de SI corporativos, con objeto de fortalecer ALCANTARA (sistema de información corporativo que unifica e integra toda la información de productos farmacéuticos del Ministerio de Sanidad con el fin de generar el fichero del Nomenclator de productos farmacéuticos que se envía a las CCAA para facturación de recetas del SNS, así como el fichero completo de productos farmacéuticos de nuestro país)
3. BIFIMED: creación de un nuevo buscador de medicamentos que incluye información del estado de financiación de los mismos, de las indicaciones financiadas y de las no financiadas y de las condiciones especiales de financiación.En la actualización anexa posterior de diciembre de 2022 (Anexo):
En la respuesta del Ministerio de Sanidad a esta recomendación se hace referencia al registro básico de medicamentos, que es la base de datos de la AEMPS denominada CIMA (https://cima.aemps.es/cima/publico/home.html); este registro de medicamentos nutre el resto de bases de datos de nuestro país a través del denominado Nomenclátor que integra los datos básicos del medicamento con los datos de financiación en un sistema de información corporativo que unifica e integra toda la información de productos farmacéuticos del Ministerio de Sanidad con el fin de generar el fichero que se envía a las CCAA para facturación de recetas del SNS, así como el fichero completo de productos farmacéuticos de nuestro país. Así, de este Nomenclátor se nutren todos los sistemas de prescripción electrónica de las CCAA que, a su vez, generan la información de datos de consumo que son utilizados en España.
Asimismo hay dos herramientas adicionales que merecen comentario, VALTERMED Y BIFIMED. Respecto de VALTERMED, el acceso está implementado y accesible a través de este enlace: https://valtermed.mscbs.es/valtermed/acceso/login.do. Desde su puesta en marcha, se han incluido protocolos en 15 patologías y 14 medicamentos. Estos sistemas son herramientas integradas para la gestión del medicamento. El hecho de que éstos existan desde hace años no debe presuponer que los mismos no son válidos ni insuficientes ya que la incorporación de datos en el sistema es continua, añadiendo nueva información para configurar esta herramienta que está en permanente evolución y mejora.
La distribución de competencias establecida en la Constitución, las leyes sanitarias y los estatutos de las comunidades autónomas establece una Sanidad fundamentalmente descentralizada, siendo las CCAA las únicas administraciones públicas competentes para gestionar sus respectivos servicios de Sanidad y la mejor forma de gestionar los medicamentos. En este marco de competencias el Gobierno Central no puede establecer un modelo de gestión de medicamentos sino promover mejores prácticas o instrumentos de coordinación (cómo son, entre otros, los tres sistemas de información citados en la respuesta del Ministerio) que ayuden a una gestión más eficiente en todo el país.
Se entiende que esta recomendación esta implementada desde el punto de vista de las competencias del Gobierno Central ya que las herramientas mencionadas sirven al propósito de compartir información entre todas las CCAA y así fomentar mejores prácticas y mayor eficiencia en la gestión hospitalaria.
En relación con ciertos aspectos relacionados con la disponibilidad y calidad de la información a nivel nacional se propone:
- Definición de un marco común de recopilación de información e indicadores con un alto nivel de desagregación, relativo al gasto farmacéutico que aporte claridad a la hora de reportar la información comunidades autónomas y permita la comparación transparente en servicios de salud y hospitales del SNS.
- Mejorar la forma de capturar los datos para que la información sea homogénea.
No se dispone de datos homogéneos que permitan realizar comparativas internacionales
Disponer de información de calidad permitiría la realización de análisis económicos y una medición más cercana de las variables de consumo y gasto que ayudaría en la toma de decisiones.
Metodologías: entrevistas individuales, grupos focales
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
-
Promover la recogida de datos homogéneos que permitan realizar comparativas internacionales
-
Ministerio de Sanidad
-
Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2022 (Informe):
El Ministerio de Sanidad junto con las CCAA ha puesto en marcha VALTERMED, el sistema de información corporativo para la medición de resultados en salud tras la utilización de medicamentos en la práctica clínica en el SNS. Todas las variables que se recogen están validadas y se han traducido los protocolos farmacoclínicos en inglés, con objeto de posibilitar comparativas que además homogenicen la utilización de los medicamentos en Europa.
Promover que los organismos internacionales recojan y capturen los datos de forma homogénea para que permitan realizar análisis y comparativas internacionales de gasto en farmacia hospitalaria.
En España los estándares de dotación de equipos de alta tecnología y de obsolescencia están por debajo de los países de la OCDE y de Europa
A pesar del incremento de un 17% en la dotación de equipos de alta tecnología por habitante entre 2010 y 2017, España se encuentra por debajo de la media de la dotación de los países de la OCDE en cinco de las seis modalidades de equipos de alta tecnología analizadas. Asimismo, la dotación de equipos de alta tecnología es desigual y hay diferencias importantes entre CCAA. Por otro lado, el parque de equipos de alta tecnología instalado en España presenta un mayor grado de obsolescencia que el de otros países del entorno. Más de un 40% del equipo instalado a cierre de 2018 tiene más de diez años, superando ampliamente los estándares o recomendaciones internacionales, que lo limitan al 10%. Además, la situación ha empeorado en los últimos años y en la actualidad la obsolescencia es mayor que hace diez años. Por comunidades autónomas, la situación también es de obsolescencia generalizada; concretamente, en todas las comunidades, excepto en Illes Balears, como mínimo el 20% de los equipos tienen más de 10 años.
Además, en general, hay una infrautilización del equipamiento tecnológico.
Metodologías: comparativa internacional, análisis estadístico descriptivo
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
-
Desarrollo de un plan de inversión en equipos de alta tecnología que permita converger hacia la media europea en niveles de dotación y obsolescencia
-
Ministerio de Sanidad
Comunidades autónomas
-
Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2022 (Informe):
El Plan de Inversiones en Equipos de Alta Tecnología en el SNS (Plan INVEAT) es una de las inversiones (C18.INV1) que se incluye en el componente 18 del PRTR. Fue desarrollado a lo largo del primer semestre de 2021 y fue aprobado por el CISNS en junio de 2021.
Implantación de una estrategia de inversión en equipos de alta tecnología para converger a la media europea en niveles de dotación y obsolescencia, teniendo en cuenta el grado o intensidad de uso actual de los equipos que, en general, es bajo. Idealmente, la implantación de esta estrategia deberá llevarse a cabo de manera coordinada a nivel nacional, para lo que se requiere un funcionamiento óptimo del Fondo de Cohesión Nacional y la priorización de la toma de decisiones deberá llevarse a cabo a través de modelos de decisión basados en criterios objetivos.
La mayoría de comunidades autónomas cuentan con planes de renovación tecnológica a nivel regional de carácter plurianual, no obstante solo la mitad de los hospitales cuentan con dichos planes
La planificación y el estudio de necesidades es (o debería ser) el origen de cualquier decisión de adquisición e inversión. A pesar de su importancia y su carácter estratégico, la mayoría de los hospitales y/o servicios de salud no tienen planes de adquisición y renovación tecnológica y procesos de planificación plurianual para una gestión estratégica de la adquisición y financiación de los equipos de alta tecnología. Por contra, la mayoría de los hospitales sí disponen de un plan de necesidades de equipamiento general (agregación de necesidades identificadas por los servicios asistenciales y de gestión y servicios), que revisan y actualizan anualmente. Estos planes suelen incorporar niveles de prioridad (sin explicitarse los criterios usados en su definición) que se condicionan a la disponibilidad presupuestaria anual.
Metodologías: análisis estadístico descriptivo, entrevistas individuales, técnicas observacionales
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
-
Implantar una Planificación Estratégica a nivel nacional y regional para la incorporación y financiación de los equipos de alta tecnología
-
Ministerio de Sanidad
Comunidades autónomas
-
Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2022 (Informe):
El Plan de Inversiones en Equipos de Alta Tecnología en el SNS (Plan INVEAT) es una de las inversiones (C18.INV1) que se incluye en el componente 18 del PRTR. Fue desarrollado a lo largo del primer semestre de 2021 y fue aprobado por el CISNS en junio de 2021.
Llevar a cabo una planificación estratégica a nivel nacional y regional tanto para la renovación y ampliación del parque actual como para la incorporación de nueva tecnología, sin que dicha planificación esté supeditada a la disponibilidad (o no) de fondos y de dotación presupuestaria.
Por otra parte, esta planificación estratégica debe estar basada en objetivos de trabajo en red a nivel regional y nacional, por lo que se debe mejorar y agilizar el funcionamiento del Fondo de Cohesión del SNS.
Además, las decisiones de incorporación de equipos deben estar respaldadas y tomadas de forma sistemática en base a modelos y algoritmos que permitan priorizar las distintas necesidades.
Ausencia en los planes de renovación tecnológica de modelos y algoritmos para la toma de decisiones y la priorización de las necesidades de adquisición y/o renovación
No es habitual que para la toma de decisiones de adquisición de equipos se utilicen, de forma sistemática, modelos o algoritmos basados en criterios objetivos (técnicos, clínicos, económicos…) que permitan priorizar las distintas necesidades, y que hagan más transparente y objetivo el proceso de toma de decisión de la financiación de los equipos de alta tecnología (AT).
Metodologías: análisis estadístico descriptivo, análisis documental, entrevistas individuales, técnicas observacionales
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
-
Implantación de modelos para sistematizar, objetivar y priorizar la toma de decisiones de adquisición y renovación de equipos
-
Ministerio de Sanidad
Comunidades autónomas
-
Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2022 (Informe):
El Plan de Inversiones en Equipos de Alta Tecnología en el SNS (Plan INVEAT) es una de las inversiones (C18.INV1) que se incluye en el componente 18 del PRTR. Fue desarrollado a lo largo del primer semestre de 2021 y fue aprobado por el CISNS en junio de 2021.
Desarrollo y utilización de algoritmos o modelos para la toma de decisiones de forma sistemática y objetiva que permitan priorizar las distintas necesidades de renovación, ampliación e innovación o incorporación de nueva tecnología sanitaria, con las siguientes características:
- Criterios y pesos específicos y diferenciados según si se trata de una decisión de renovación, ampliación o incorporación de nuevas tecnologías.
- Criterios cuantitativos, subjetivos (aunque con un menor peso para que no puedan sesgar los criterios cuantitativos), así como criterios trigger o automáticos, umbrales mínimos (o máximos), multiplicadores, etc.
- Variables y criterios definidos y consensuados con los profesionales involucrados del hospital o servicio de salud.
- Modelo transparente y conocido por todos los profesionales.
- Modelo dinámico, con posibilidad de revisión, ajuste o modificación de los criterios y sus pesos, pero no durante el periodo de evaluación.
La utilización de sistemas automatizados para la logística del medicamento presentan múltiples ventajas frente a los sistemas tradicionales
Modelos de gestión logística del medicamento: en la práctica totalidad estos modelos se articulan o pivotan sobre el centro hospitalario, con pocas o escasas experiencias de integración logística de niveles —interhospitalarios, intercentros, niveles asistenciales, provinciales o regionales—, esta integración logística del medicamento aportaría una mayor eficiencia al proceso (de los recursos vinculados al mismo y de la inversión necesaria para su automatización). Dentro de una estrategia de integración de los procesos de soporte de la farmacia hospitalaria.
En el SNS numerosos hospitales, sobre todo los de mayor tamaño, cuentan con sistemas automatizados de dispensación en gran parte de las unidades de hospitalización, aunque existen diferencias entre hospitales en el nivel de automatización.
Metodologías: análisis estadístico descriptivo, entrevistas individuales
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
-
Automatización del almacenamiento y dispensación de medicamentos destinados a pacientes ingresados
-
Comunidades autónomas
-
Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2022 (Informe):
Es una medida que ha sido impulsada a través del Plan de medidas para mejorar la sostenibilidad y eficiencia del SNS, que contempla un apartado específico destinado a la modernización de las estructuras farmacéuticas y está dotado con un fondo finalista extrapresupuestario.
En la actualización anexa posterior de diciembre de 2022 (Anexo):
Es una medida que ha sido impulsada a través del Plan de medidas para mejorar la sostenibilidad y eficiencia del SNS, que contempla un apartado específico destinado a la modernización de las estructuras farmacéuticas y está dotado con un fondo finalista extrapresupuestario (https://www.sanidad.gob.es/ciudadanos/pdf/report_PES_ACTUALIZACION_2022.pdf), a través del concepto 26.09.313A.452 (Transferencias a CCAA para el desarrollo de políticas de mejora de la eficiencia y sostenibilidad del SNS). Este fondo extrapresupuestario está destinado a diferentes programas entre los que se incluye este de automatización del almacenamiento y dispensación de medicamentos destinados a pacientes ingresados. Las CCAA, a continuación, cumplimentarán los informes sobre el destino final de estas transferencias
Avance en la automatización de tareas relacionadas con el almacenamiento, dispensación y control de los medicamentos destinados a pacientes ingresados, siempre en concordancia con el tipo de hospital, sus necesidades y prioridades.
-
Automatización del almacenamiento y la dispensación de medicamentos en pacientes externos
-
Comunidades autónomas
-
Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2022 (Informe):
Es una medida que ha sido impulsada a través del Plan de medidas para mejorar la sostenibilidad y eficiencia del SNS, que contempla un apartado específico destinado a la modernización de las estructuras farmacéuticas y está dotado con un fondo finalista extrapresupuestario.
En la actualización anexa posterior de diciembre de 2022 (Anexo):
Es una medida que ha sido impulsada a través del Plan de medidas para mejorar la sostenibilidad y eficiencia del SNS, que contempla un apartado específico destinado a la modernización de las estructuras farmacéuticas y está dotado con un fondo finalista extrapresupuestario (https://www.sanidad.gob.es/ciudadanos/pdf/report_PES_ACTUALIZACION_2022.pdf), a través del concepto 26.09.313A.452 (Transferencias a CCAA para el desarrollo de políticas de mejora de la eficiencia y sostenibilidad del SNS). Este fondo extrapresupuestario está destinado a diferentes programas entre los que se incluye este. Las CCAA, a continuación, cumplimentarán los informes sobre el destino final de estas transferencias.
Avance en la automatización de tareas relacionadas con el almacenamiento, dispensación y control de los medicamentos dispensados en la farmacia ambulatoria, siempre en concordancia con el tipo de hospital, sus necesidades y prioridades.
En relación con este aspecto, a priori no se recomienda su implantación en hospitales de menos de 600 camas, salvo que el volumen de medicamentos dispensados a pacientes externos sea elevado.
No existe un marco regulatorio específico detallado y homogéneo que regule y delimite la prestación farmacéutica al paciente externo
Uno de los fenómenos más destacables que está experimentando la farmacia hospitalaria en los últimos años es el continuo crecimiento de la farmacia externa. Este crecimiento se está produciendo tanto en el número de pacientes atendidos (alrededor de un millón de pacientes en 2018). Esta situación ha conllevado que, en muchos hospitales, el gasto en farmacia externa suponga casi un 60% del gasto total en farmacia.
Metodologías: análisis documental
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
-
Establecimiento de un marco regulador del procedimiento y operativa para la prestación farmacéutica al paciente externo
-
Ministerio de Sanidad
Comunidades autónomas
-
Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2022 (Informe):
Es una medida implementada en todas las CCAA. La prestación farmacéutica es competencia de las CCAA.
En la actualización anexa posterior de diciembre de 2022 (Anexo):
La posibilidad de telefarmacia ya está incluida en la Disposición adicional 6ª de la Ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (https://www.boe.es/boe/dias/2021/03/30/pdfs/BOE-A-2021-4908.pdf).
Definición e implantación de un marco regulatorio específico que establezca y delimite el procedimiento a seguir en la prestación farmacéutica a los pacientes externos, así como un protocolo de dispensación y acercamiento de la medicación de estos pacientes (qué sistema(s), qué criterios tienen que cumplir los pacientes, qué medicamentos, etc.) A este respecto, dentro del marco regulatorio general para la prestación farmacéutica a los pacientes externos debería desarrollarse una regulación específica sobre la dispensación no presencial (telefarmacia).
Además, se debe garantizar que la adquisición y gestión de esta medicación se rea liza por los servicios de farmacia y que se asegura la confidencialidad, el consenti miento y el acceso a la prestación farmacéutica por parte del paciente.
-
Mejora de la humanización en la atención y dispensación farmacéutica a pacientes externos
-
Ministerio de Sanidad
Comunidades autónomas
-
Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2022 (Informe):
Es una medida implementada en todas las CCAA. La prestación farmacéutica es competencia de las CCAA.
En la actualización anexa posterior de diciembre de 2022 (Anexo):
Es una medida que ha sido impulsada a través del Plan de medidas para mejorar la sostenibilidad y eficiencia del SNS, que contempla un apartado específico destinado a la modernización de las estructuras farmacéuticas y está dotado con un fondo finalista extrapresupuestario (https://www.sanidad.gob.es/ciudadanos/pdf/report_PES_ACTUALIZACION_2022.pdf), a través del concepto 26.09.313A.452 (Transferencias a CCAA para el desarrollo de políticas de mejora de la eficiencia y sostenibilidad del SNS). Este fondo extrapresupuestario está destinado a diferentes programas entre los que se incluye este de entrega y dispensación domiciliaria, dispensación en otros centros sanitarios públicos o dispensación en oficinas de farmacia.
Además, está relacionado con los programas de atención farmacéutica que se impulsan entre los colectivos profesionales de farmacia de hospital, servicios de atención primaria y oficinas de farmacia comunitaria
Mejora de la humanización en la atención y dispensación farmacéutica a pacientes externos a través de dos vías: por un lado, garantizando una atención adecuada en las visitas que el paciente realice al hospital (primeras consultas, consultas periódicas de control y seguimiento, cambios en la medicación, etc.) y, por otro, tratar de acercar la medicación a determinados grupos de pacientes (adherentes, clínicamente estables, con problemas de movilidad o que residan lejos del hospital, etc.) utilizando la alternativa que mejor se ajuste en cada caso:
- Entrega y dispensación domiciliara
- Dispensación en otros centros sanitarios públicos (centros de atención primaria, hospitales comarcales)
- Dispensación en oficinas de farmacia
Independientemente de cuál sea la opción seleccionada para acercar el medicamento a los pacientes de entre las tres planteadas, la adquisición y gestión de los medicamentos debe realizarse por parte de los servicios de farmacia hospitalaria. El llevar a cabo el proceso de adquisición desde los servicios de farmacia asegura una mayor eficiencia en la compra dado que se aprovechan las economías de escala de los centros.
La mayoría de los hospitales del Sistema Nacional de Salud no disponen de protocolos de gestión para los medicamentos con problemas de suministros
Los problemas de suministro de fármacos, entendidos como la falta de disponi bilidad de fármacos que se utilizan y prescriben a lo largo del circuito de presta ción farmacéutica, son una realidad generalizada y creciente en los hospitales españoles. En 2018, la media de medicamentos con problemas de suministro se situó en 53,2 medicamentos por hospital, con un total de 4.682 problemas de abastecimiento en ese año. Como consecuencia, los hospitales incurren en im portantes costes, tanto económicos, debido a la utilización de alternativas tera péuticas más caras, como de personal, por los recursos que es preciso destinar a su gestión. En cuanto a la gestión de los problemas de suministro, hay una au sencia generalizada de protocolos y de sistemas de información para el registro, notificación y gestión de las situaciones de desabastecimientos que permitan una gestión formal del problema por parte de los hospitales, la implantación de sistemas de alerta precoz, y de redes logísticas intercentros que amortigüen los efectos de estas situaciones (especialmente de medicamentos esenciales).
Metodologías: análisis estadístico descriptivo, entrevistas individuales, técnicas observacionales
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
-
Implantación de mecanismos para una gestión formal y más eficiente de los problemas de suministros de medicamentos
-
Ministerio de Sanidad
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)
Comunidades autónomas
-
Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2022 (Informe):
La AEMPS ha liderado el desarrollo e implantación del Plan de garantías de abastecimiento de medicamentos 2019-2022.
En la actualización anexa posterior de diciembre de 2022 (Anexo):
España cuenta con un Plan de garantías de abastecimiento de medicamentos 2019-2022 liderado por la AEMPS (accesible en https://www.aemps.gob.es/medicamentosUsoHumano/problemasSuministro/docs/plan-garantias-abastecimiento-AEMPS-2019-2022.pdf). Existe un lugar dedicado donde se recogen todas las acciones previstas en el Plan (https://www.aemps.gob.es/profesional-sanitario/problemas-de-suministro-de-medicamentos/#actuaciones) incluyendo el Listado de presentaciones de medicamentos que tienen actualmente problemas de suministro, el listado de actuaciones de la AEMPS para garantizar la disponibilidad de medicamentos que incluye:
•Gestión de la demanda, stock y previsiones de medicamentos críticos, para lo que se ha publicado un listado de medicamentos estratégicos (https://www.aemps.gob.es/medicamentos-de-uso-humano/medicamentos-estrategicos/).
•Autorizaciones de comercialización excepcional
•Distribución controlada por parte del titular de la autorización de comercialización
•Importación y gestión de medicamentos extranjeros a través del programa de Medicamentos en Situaciones Especiales.
•Autorizaciones de fabricación excepcional
•Requerimiento de planes de prevención a los titulares
•Notas informativas
•Paradas de exportación en base a la normativa vigente
•Procedimientos sancionadores
•Gestión de variaciones
•Inspecciones a laboratorios farmacéuticos para detectar deficiencias que generan problemas de suministro e identificar mejoras en la gestión de los mismos.
•Informes semestrales en los que se comparte un breve análisis sobre la evolución de los problemas de suministro de los medicamentos registrados en España y da a conocer las actuaciones llevadas a cabo para minimizar su impacto en los pacientes (https://www.aemps.gob.es/profesional-sanitario/problemas-de-suministro-de-medicamentos/#collapse1).
Por otro lado, mientras que los sistemas de contratación de medicamentos hospitalarios prevén cláusulas que prevean que, en caso de desabastecimiento, se puedan imponer penalidades a los laboratorios u obligarles a compensar económicamente a los hospitales, no ocurre lo mismo para medicamentos de farmacia comunitaria.
En cuanto al trabajo en red entre hospitales, es práctica habitual dentro de los servicios de farmacia hospitalaria compartir medicamentos con problemas de suministro, avisar de desabastecimientos, y gestionar préstamos.
Implantación de mecanismos para una gestión formal y más eficiente de los problemas de suministros de medicamentos que se puedan producir, a través de:
Implantación de protocolos y sistemas de alerta que complementen la información que reporta la AEMPS.
- Incremento del volumen de contratación con sujeción a las prescripciones de la LCSP, con cláusulas en los contratos que prevean que, en caso de desabastecimiento, se puedan imponer penalidades a los laboratorios u obligarles a compensar económicamente a los hospitales y, adicionalmente, permitan adquirir estos medicamentos de otro proveedor.
- Incremento del volumen de contratación con sujeción a las prescripciones de la LCSP, con cláusulas y penalizaciones en los contratos que apliquen cuando se produzcan estas eventualidades.
- Establecimiento de sistemas de calificación de proveedores.
- Trabajo en red con otros hospitales para compartir medicamentos con problemas de suministro, avisar a otros cuando se produzcan desabastecimientos, gestionar “préstamos” de medicamentos, etc.
Gran parte de la adquisición de medicamentos se realiza al margen de la Ley de Contratos del Sector Público
En España los niveles de contratación del suministro de medicamentos con sujeción a las prescripciones de la Ley 09/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) presentan datos preocupantes, lo que evidencia que existe un importante recorrido de mejora. Más concretamente, en el año 2018 apenas el 31% de la contratación de medicamentos en los hospitales ha sido contratación normalizada, es decir, casi el 70% se instrumentaba a través de contratos menores y compra directa a los laboratorios farmacéuticos sin utilizar los procedimientos de adjudicación de la LCSP.
Metodologías: análisis estadístico descriptivo, entrevistas individuales, técnicas observacionales
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
-
Utilizar fórmulas y procedimientos que permitan agilizar la tramitación de expedientes para fomentar la contratación bajo LCSP y compras agregadas
-
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa)
Comunidades autónomas
-
En proceso
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2024 (Informe):
Es una propuesta que requiere una modificación de la Ley de Contratos del Sector Público. El Ministerio de Sanidad tiene propuestas sobre este asunto, pero está pendiente de retomarlo con el inicio de la nueva legislatura.
En los medicamentos en los que no hay competencia y concurrencia (exclusivos):
- Adaptación de la LCSP para que posibilite la incorporación de fórmulas de contratación que tengan en consideración la resolución administrativa que supone la decisión favorable de financiación de la CIPM y se reduzca la carga burocrática que actualmente supone la tramitación de los procedimientos negociados sin publicidad por exclusividad.
- Adaptación de la LCSP para facilitar la adquisición de medicamentos en situaciones especiales (huérfanos, extranjeros, etc.).
- Articulación de procedimientos negociados sin publicidad por exclusividad por lotes de fármacos de un laboratorio.
En los medicamentos en los que sí hay competencia y concurrencia:
- Agregación de la compra según criterios como el volumen de contratos que el órgano de contratación prevea adjudicar o la zona geográfica a la que hagan referencia esos contratos.
- Agilización de la contratación mediante el incremento de los expedientes instrumentados a través de acuerdos marco y potenciación de la elaboración de modelos de pliegos (pliegos “tipo”) por parte de los servicios de salud y/o los órganos de contratación.
Por último, se propone fomentar la competencia entre laboratorios a través de la licitación por ATE. Es decir, la elaboración de lotes en vez de por el criterio de principio activo, por aplicaciones terapéuticas o indicaciones, de forma que los medicamentos que integran cada uno de los lotes estén dirigidos a una misma patología y, por tanto, incluidos en el mismo subgrupo terapéutico de la clasificación ATC.
-
Consolidación de plataformas de contratación electrónica y fomento de la utilización de sistemas dinámicos de adquisición
-
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa)
Comunidades autónomas
-
Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2022 (Informe):
Es una medida implementada en mayor o menor medida en todas CCAA. La prestación farmacéutica es competencia de las CCAA.
En la actualización anexa posterior de diciembre de 2022 (Anexo):
En la respuesta del Ministerio de Sanidad a esta recomendación se hace referencia a que todas las CCAA disponen de sistemas de contratación y al papel que, en el marco de coordinación, desempeña los sistemas de a los sistemas de seguimiento más relevantes para la gestión de medicamentos.
Desde la Administración General hay algunas medidas que se han puesto en marcha para posibilitar acuerdos flexibles (como techos de gasto o acuerdos de pago por resultados). Una pieza clave es la puesta en marcha de VALTERMED. Respecto de VALTERMED, el acceso está implementado y accesible a través de este enlace: https://valtermed.mscbs.es/valtermed/acceso/login.do. Desde su puesta en marcha, se han incluido protocolos en 15 patologías y 14 medicamentos.
La distribución de competencias establecida en la Constitución, las leyes sanitarias y los estatutos de las CCAA establece una Sanidad fundamentalmente descentralizada, siendo las CCAA las únicas administraciones públicas competentes para gestionar sus respectivos servicios de Sanidad y decidir la mejor forma de gestionar sus plataformas de contratación electrónica y sus sistemas dinámicos de adquisición. En este marco de competencias el Gobierno Central no puede establecer modelos de contratación electrónica de medicamentos ni sistemas de adquisición sino, en el marco de obligado cumplimiento de la ley de contratos del sector público, promover mejores prácticas que ayuden a una gestión más eficiente en todo el país.
Se entiende que esta recomendación esta implementada desde el punto de vista de las competencias del Gobierno Central ya que las herramientas mencionadas sirven al propósito de compartir información entre todas las CCAA y así fomentar mejores prácticas y mayor eficiencia en esta materia.
Se propone consolidar la implantación de forma generalizada de la contratación electrónica y el fomento de los sistemas dinámicos de adquisición para alinear la contratación con arreglo a las indicaciones de la LCSP y aumentar la eficiencia en la adquisición de medicamentos.
-
Participación de todos los profesionales de los centros hospitalarios para incrementar la contratación bajo LCSP
-
Comunidades autónomas
-
Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2022 (Informe):
Es una medida implementada en mayor o menor medida en todas CCAA. La prestación farmacéutica es competencia de las CCAA.
En la actualización anexa posterior de diciembre de 2022 (Anexo):
Ver respuesta anterior. La forma en la que involucrar a los profesionales de los centros hospitalarios para incrementar la contratación bajo la Ley de Contratos del Sector Público es una materia competencia de las CCAA. Desde el Ministerio de Sanidad se llevan a cabo acciones para enmarcar las actuaciones como la definición del posicionamiento terapéutico, la evaluación económica y la información sobre las decisiones de precio y financiación, ver:
https://www.sanidad.gob.es/profesionales/farmacia/pdf/20220526_Doc_Infor_Financiacion_Med_Esp.pdf
Participación de toda la organización y profesionales de los centros hospitalarios en los procedimientos de contratación de medicamentos, haciéndoles partícipes de forma activa en la estrategia para incrementar el volumen de contratación bajo LCSP.
Falta de transparencia en los procesos de compra y contratación para el suministro de medicamentos y una variabilidad notable en los precios netos de compra
El proceso compra de medicamentos se caracteriza, a diferencia de otros ámbitos de actuación administrativa, por una falta de transparencia tanto en los precios de los medicamentos como en el proceso de compra y formalización de los contratos. Una mayor utilización de la LCSP en la contratación de medicamentos favorecería, al menos, un mayor grado de transparencia en el proceso.
A esta falta de transparencia, se añade una variabilidad notable en los precios netos de compra entre los órganos de contratación, esto es, excluyendo los descuentos comerciales que ofrecen los laboratorios farmacéuticos. Estas diferencias derivan, a su vez, en diferentes niveles de eficiencia asociada a la compra, que entre comunidades autónomas oscilan entre el 6% y el 23%.
Metodologías: análisis estadístico descriptivo, entrevistas individuales, técnicas observacionales
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
-
Establecimiento de mecanismos que aseguren que el precio de adquisición es conocido entre los distintos órganos de contratación de las diferentes comunidades autónomas
-
Ministerio de Sanidad
Comunidades autónomas
-
Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2023 (Informe):
Con periodicidad mensual se solicitan precios de adquisición en el seno de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos a los responsables de las Comunidades Autónomas, a fin de considerar los mismos para la tramitación de los distintos expedientes. Una vez recopilada esta información es compartida desde la Secretaría de la Comisión con todas las Comunidades.
Con el fin de facilitar el intercambio de información se propone la creación de un sistema/herramienta de registro de precios netos de compra a nivel nacional con acceso, como mínimo, para los órganos de contratación del SNS.
-
Prohibición de descuentos que no sean transparentes, asignables al medicamento, trasladables al precio y recogidos en los expedientes de contratación
-
Ministerio de Sanidad
Comunidades autónomas
-
Rechazada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2023 (Informe):
Este abordaje requiere un estudio previo y un cambio normativo que no es posible abordar en el corto plazo. Se considera, además, que esta prohibición de descuentos confidenciales tendría un impacto presupuestario a corto plazo, sin que fuera posible obtener de otro modo mejores condiciones de adquisición.
Prohibición de todas aquellas fórmulas de descuentos que ofrecen los laboratorios farmacéuticos que no reúnan las siguientes características: descuentos transparentes, asignables al medicamento sobre el que se ofrecen, trasladables a su precio y recogidos en los expedientes de contratación.
El grado de penetración de los medicamentos biosimilares es muy variable entre comunidades autónomas donde se presenta un gran margen de mejora
Los medicamentos biosimilares son una de las palancas de mayor importancia en relación con la estrategia de uso racional del medicamento en el ámbito hospitalario y en la búsqueda de la sostenibilidad del sistema sanitario.
El grado de penetración de los biosimilares es muy variable entre comunidades autónomas, hospitales y servicios clínicos. En el caso de las comunidades autónomas, las diferencias existentes son de más de 40 puntos porcentuales entre la comunidad con mayor grado de penetración en 2018 (Castilla-La Mancha, con un 46,8%) y la que menos (País Vasco, un 5,3%), situándose por encima del 40% únicamente en Castilla-La Mancha, Andalucía y Asturias.
En términos comparativos con los países del entorno, la penetración de biosimilares en España se encuentra por debajo de la media europea en tres de los seis principios activos para los que se disponen datos a nivel europeo, por lo que existe recorrido de mejora en la utilización de biosimilares.
Metodologías: análisis estadístico descriptivo, análisis comparado
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
-
Fomento de la utilización de biosimilares
-
Ministerio de Sanidad
Comunidades autónomas
-
Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2023 (Informe):
Es una medida implementada en todas las CCAA. Adicionalmente, de forma sistemática el MSAN, a través de la Comisión Permanente de Farmacia, obtiene los datos de las CCAA para el control periódico en grupos de pacientes o medicamentos determinados. De forma sistemática, desde la Dirección General de Cartera Común de Servicios del SNS y Farmacia se elabora y comparte con las CCAA información mensual sobre la evolución del gasto por receta, número de recetas facturadas, etcétera. Esta información se publica mes a mes en la página web del Ministerio.
Asimismo, se elaboran y comparten informes trimestrales sobre consumo de biosimilares y genéricos pero que no han sido públicos.
El 19 de septiembre de 2022 la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) y los Jefes de las Agencias de Medicamentos emitieron una declaración conjunta en la que confirmaron que los medicamentos biosimilares aprobados en la Unión Europea (UE) son intercambiables con su medicamento de referencia o con un biosimilar equivalente. Esta declaración ha sido trasladada a nivel de la Comisión Permanente de Farmacia a fin de su más amplia difusión.
Fomento de la utilización de biosimilares, tanto en el inicio del tratamiento como en el intercambio, con el objeto de que todos los pacientes nuevos inicien su tratamiento
con biosimilar y que, en los pacientes ya tratados con biológico, se incremente el cambio a biosimilar (a través de un marco regulatorio, modelos de incentivos, formación a los
facultativos e información a los pacientes):
- Uno de los ejes fundamentales en lo que respecta a la utilización de los biosimilares son los facultativos, por lo que es necesario definir y establecer un conjunto de actuaciones de información y formación dirigidas específicamente a estos profesionales.
Idealmente, estas sesiones y acciones estarían impartidas por líderes de opinión y en ellas se abordarían cuestiones relacionadas con aspectos clínicos de los biosimilares, y también sobre las oportunidades de ahorros y las posibilidades de liberación de recursos para el sistema que ofrecen este tipo de fármacos. - Como eje fundamental en lo que respecta a la utilización de los biosimilares, es necesario definir y establecer un conjunto de actuaciones de información y formación dirigidas específicamente a los facultativos. Idealmente, estas sesiones y acciones estarían impartidas por líderes de opinión y en ellas se abordarían cuestiones relacionadas con aspectos clínicos de los biosimilares, y también sobre las oportunidades de ahorros y las posibilidades de liberación de recursos para el sistema que ofrecen este tipo de fármacos.
- Se propone la elaboración y difusión de guías, trípticos e infografías, con el objetivo de aportar conocimientos básicos de los medicamentos biosimilares, con formato, contenido y terminología comprensibles para los pacientes.
- Fomento de la utilización de biosimilares tratando de que, en la medida de lo posible, todos los pacientes nuevos (naïve) inicien su tratamiento con biosimilar y que, en los pacientes ya tratados con biológico, se incremente el cambio (switch) a biosimilar.
- Implantación del modelo de ganancias compartidas francés en España. Este modelo consiste en que los hospitales pueden optar a un % del ahorro derivado del uso de biosimilares que se reparte entre los servicios involucrados para invertir en necesidades y prioridades.
Existe una gran variabilidad entre comunidades autónomas y hospitales en la estrategia de integración de farmacéuticos en servicios asistenciales y equipos multidisciplinares
Otra acción relacionada con el uso racional del medicamento es la colaboración del farmacéutico de hospital con los servicios y unidades clínicas y su integración en el equipo médico por las ventajas que supone en términos de reducción de errores y problemas relacionados con la medicación y de optimización de tratamientos. Si bien es cierto que se trata de una práctica habitual en los hospitales españoles (la llevan cabo un 74% de los centros del SNS), existen diferentes niveles de desarrollo y áreas de mejora, como es el caso de la medición del impacto y los resultados alcanzados.
Metodologías: análisis comparado, análisis documental, técnicas observacionales
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
-
Impulso a la integración de farmacéuticos especialistas en los servicios y equipos multidisciplinares asistenciales
-
Comunidades autónomas
-
Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2022 (Informe):
Es una medida implementada en mayor o menor medida en todas CCAA. La prestación farmacéutica es competencia de las CCAA.
En la actualización anexa posterior de diciembre de 2022 (Anexo):
En la respuesta del Ministerio de Sanidad a esta recomendación se hace referencia a la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria (SEFH) y su modelo de mejora continua en la integración del farmacéutico especialista en el equipo asistencial y a la legislación española que concede un papel pivotal al especialista en farmacia hospitalaria (artículos 84 y 85 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios).
La distribución de competencias establecida en la Constitución, las leyes sanitarias y los estatutos de las comunidades autónomas establece una Sanidad fundamentalmente descentralizada, siendo las CCAA las únicas administraciones públicas competentes para gestionar sus respectivos servicios de Sanidad. En este marco de competencias el Gobierno Central no puede decidir el modelo de integración de los farmacéuticos especialistas en el equipo asistencial de los hospitales sino solo promover mejores prácticas que ayuden a una gestión más eficiente en todo el país.
En este papel de coordinación y promoción se han establecido por el Gobierno Central una serie de recomendaciones básicas, nivel medio y avanzadas para avanzar en dicha integración. Fruto de estas recomendaciones, la SEFH ha ido desarrollando documentación: estableciendo guías, documentos marco o indicadores en el seguimiento integrado de diferentes patologías, que pueden consultarse en la siguiente web: https://www.sefh.es/mapex/documentacion.php
Se considera que la justificación aportada es suficiente en relación al papel que el Gobierno central tiene como impulsor de mejores prácticas en el ámbito sanitario y, por ello, como implementada desde el punto de vista del Gobierno central.
Avanzar en una mayor y plena integración de los farmacéuticos en los servicios y unidades clínicas en concordancia con el tipo de hospital, sus necesidades y prioridades.
Para ello, es necesario una mayor certificación y especialización de los farmacéuticos hospitalarios, y es recomendable que, en la medida de lo posible, se mida el impacto y los resultados generados (antes y después).
La redosificación y optimización de fármacos y viales es una práctica que permite una administración más efectiva y segura para los pacientes, así como una mayor optimización del consumo de medicamentos
La redosificación y optimización de fármacos y viales es una práctica que consiste en la modificación de la dosis administrada a determinados pacientes y cuya presentación comercial no se ajusta a la dosis requerida por el paciente, permitiendo así administrar este fármaco de forma efectiva y segura a más pacientes consiguiendo a su vez un mayor control, una mayor optimización del consumo y, en consecuencia, ahorros económicos.
Metodologías: entrevistas individuales, técnicas observacionales
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
-
Avanzar en la redosificación de fármacos en los Servicios de Farmacia
-
Comunidades autónomas
-
Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2023 (Informe):
Es una medida implementada en todas las CCAA. Las actuaciones en los Servicios de Farmacia Hospitalaria orientadas a la redosificación, -tanto de medicamentos de alto impacto como de otros medicamentos que requieren redosificaciones por cualquier otra causa-, se encuentran ampliamente implementadas.
Extensión de la práctica de redosificación y optimización de determinados fármacos y viales en los todos los servicios de farmacia, especialmente en aquellos medicamentos de alto impacto económico. Además, esta práctica debe ir acompañada de la implantación de sistemas de medición de resultados y ahorros económicos conseguidos (antes y después).
Elevada variabilidad en los fármacos que se incluyen en las guías farmacoterapéuticas de los hospitales de cada comunidad autónoma
La existencia de distintas estructuras (CFyT regionales y hospitalarias) y de distinto grado de centralización y de descentralización en los modelos de decisión de las guías farmacoterapéuticas (GFT) da lugar a una variabilidad importante entre regiones en la gobernanza y determinación de la GFT. En gran medida, estas diferencias se traducen, a su vez, en variabilidad en las tasas de inclusión de medicamentos, es decir, el porcentaje de fármacos que se incluyen en la GFT de los hospitales.
Metodologías: análisis comparado, técnicas observacionales
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
-
Selección del repertorio mediante un modelo de toma de decisiones mixto
-
Comunidades autónomas
-
Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2022 (Informe):
Es una medida implementada en las CCAA. La prestación farmacéutica es competencia de las CCAA. La disposición de CFYT autonómicos es recurrida, de forma sistemática por Farmaindustria.
En la actualización anexa posterior de diciembre de 2022 (Anexo):
Desde el año 2013 que se pusieron en marcha los informes de posicionamiento terapéutico, el sistema en España se ha vertebrado en torno a estos informes de manera que se ha reducido enormemente la necesidad de sucesivas reevaluaciones. Sin embargo, el sistema debe gozar de suficiente margen de gestión como para poder hacer competir en el mercado determinados medicamentos que no hayan demostrado superioridad sobre sus alternativas. El sistema de elaboración de los informes de posicionamiento terapéutico fue modificado en 2020 (mediante el sistema de REVALMED).
El sistema tiene un funcionamiento razonablemente bueno para cuando los medicamentos han llegado al final del proceso de toma de decisiones, autorización regulatoria, informó de posicionamiento terapéutico y decisión de precio y financiación.
Establecimiento un modelo de toma de decisiones mixto para la selección de los medicamentos que forman parte de la GFT. Por un lado, habrá medicamentos cuya decisión sea centralizada (nacional/regional), y por otro lado para otros fármacos la decisión se tomará a nivel hospital/complejo/área sanitaria según las diferentes estructuras organizativas.
Este modelo permitirá que para medicamentos de alto impacto presupuestario y/o sanitario se puedan tomar las decisiones de manera centralizada, garantizando así la equidad y el acceso, mientras que para otro tipo de fármacos se tomará a nivel
descentralizado y la decisión será más rápida y flexible.
La tasa de aprobación de medicamentos fuera de indicación difiere significativamente entre comunidades autónomas
Respecto a los medicamentos fuera de indicación (off-label), esto es, fármacos que se usan en indicaciones distintas a las establecidas en su ficha técnica, existen diferencias tanto en la gobernanza y la gestión de las solicitudes de este tipo de fármacos como en el grado de protocolización del proceso de solicitud y aprobación entre hospitales y CCAA. Esta variabilidad se traduce, a su vez, en diferencias significativas en la tasa de aprobación entre comunidades autónomas y una situación de inequidad en el acceso a los tratamientos.
Metodologías: análisis comparado, técnicas observacionales
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
-
Homogenización de los criterios de inclusión de los fármacos fuera de indicación y de la gobernanza del proceso de decisión
-
Comunidades autónomas
-
Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2022 (Informe):
La utilización fuera de ficha técnica de los medicamentos es una actuación que se refleja en las guías de práctica clínica para el tratamiento de las patologías que así se ven afectadas por esta cuestión. Es una medida implementada en las CCAA. La prestación farmacéutica es competencia de las CCAA. Por tanto, la homogenización de los usos fuera de ficha técnica viene derivada de la práctica asistencial. Además, hay un proyecto europeo el cual España lidera, a través de la AEMPS, de reposicionamiento, con objeto de regular esa indicación dentro de su ficha técnica, en un marco regulatorio.
En la actualización anexa posterior de diciembre de 2022 (Anexo):
El uso de los medicamentos fuera de indicación fue analizado extensamente en un informe de la Comisión Europea (https://op.europa.eu/en/publication-detail/- /publication/ecf85518-d376-11e9-b4bf-01aa75ed71a1/language-en). Dicho informe afirma que «La prescripción fuera indicación es parte de la práctica médica y puede ser necesaria para cubrir necesidades de fehacientes individual es debido al ausencia de alternativas adecuadas autorizadas. El uso fuera indicación poder ser completamente racional y a veces el único tratamiento para un paciente. Como tal, no se puede evitar por completo el uso off-label, dado que siempre habrá situaciones individuales donde el arsenal de productos autorizados y disponibles no se ajusten a las necesidades del paciente».
Dicho esto, hay tres situaciones de uso fuera de indicación que merecen un abordaje específico. La primera de ellas, son situaciones de uso fue la indicación que pueden poner en riesgo la seguridad del paciente. Estas situaciones ya se contemplan en la legislación española permitiendo al organismo regulador (AEMPS) mediante la emisión de recomendaciones de uso o no uso de medicamentos fueron de las condiciones autorizadas https://www.boe.es/boe/dias/2009/07/20/pdfs/BOE-A-2009-12002.pdf). Un segundo aspecto es el uso de medicamentos fueran indicación por motivos económicos (el caso prototípico que se ha producido en nuestro entorno ha sido el de Avastin/Lucentis). Para este tipo de casos, los informes de posicionamiento terapéutico son el elemento clave que debe guiar el uso de medicamentos en todo el país y al que se sometan estas situaciones (este es un tema además que podría ser abordado directa o indirectamente la revisión de la legislación europea, no tanto por el uso, sino por la información y comparación con la que deben incorporarse los productos farmacéuticos es autorización). Por último, está el reposicionamiento de medicamentos antiguos, fuera de los periodos de protección, que han sido utilizados fueran indicación, y para los que podría haber datos suficientes como para incluir la indicación en el etiquetado, pero las compañías farmacéuticas carecen de incentivos para hacerlo. Actualmente se desarrollará un piloto a nivel europeo, liderado por la agencia española, para analizar de qué manera podrían incorporarse estas indicaciones la práctica clínica sin reducir la competencia en el mercado (se puede encontrar más información en el siguiente enlace: https://www.aemps.gob.es/informa/notasinformativas/medicamentosusohumano-3/2021-medicamentosusohumano-3/se-inicia-el-piloto-europeo-para-impulsar-el-reposicionamiento-de-medicamentos-autorizados/.
En resumen, para la homogeneización de los usos fuera de indicación de los medicamentos contamos ya con la regulación del uso de medicamentos en situaciones especiales, con los informarse posicionamiento terapéutico acordados en el contexto de un procedimiento participado por las comunidades autónomas, y, finalmente, la posibilidad de cambios legislativos tanto a nivel europeo como nacional para facilitar el reposicionamiento de fármacos fuera los periodos de protección a iniciativa de entidades sin ánimo de lucro.
Homogeneización, como mínimo a nivel comunidades autónomas, de los criterios de inclusión de los fármacos fuera de indicación, así como de la gobernanza del pro ceso de decisión (p. ej., quién toma la decisión, tiempos, revisiones y monitorización,
evidencia, etc.).
Falta de revisión sistemática de los precios y condiciones de financiación de los medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud
En relación con la revisión y modificación del precio de medicamentos financiados, desde mayo de 2019 la CIPM ha empezado a incluir en sus notas informativas las decisiones de modificación del precio de presentaciones financiadas, así como las resoluciones de exclusión de medicamentos. Algunas de las revisiones al alza de precios han estado encaminadas a evitar el riesgo de desabastecimiento de medicamentos derivado de precios excesivamente bajos (hasta febrero de 2020, se ha subido el precio de 23 presentaciones financiadas, 3 de las cuales se corresponden con medicamentos de uso hospitalario). No obstante, estas revisiones de precio se realizan, en ocasiones, de manera reactiva y no de forma sistemática, sin utilizar mecanismos de alerta automáticos ni cláusulas que impidan reducir el precio por debajo de un determinado umbral.
Metodologías: análisis documental, entrevistas individuales
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
-
Intensificación de la revisión sistemática de precios y de las condiciones de financiación de los medicamentos
-
Ministerio de Sanidad
-
Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2022 (Informe):
Se ha desarrollado una sistemática para la revisión de oficio a la baja de los precios de medicamentos, centrando los esfuerzos en los medicamentos dispensados en las oficinas de farmacia y en aquellos de uso/dispensación hospitalaria que no tienen descuento en ninguna comunidad autónoma. Los acuerdos adoptados de revisión de precios a la baja se recogen en cada uno de los acuerdos que se publican en la web del Ministerio de Sanidad. Asimismo, se incluye en el orden del día (en todos los plenos) un punto donde se informa del impacto de las revisiones realizadas.
Se propone la inclusión de cláusulas y mecanismos automáticos que permitan realizar revisiones de precio cuando ocurran, entre otras eventualidades, bajadas del precio en países de referencia o cuando no se cumplan las condiciones aprobadas (eficacia, estimación de ventas, etc.).
Además, aunque en la actualidad se está revisando el precio de algunos medicamentos con problemas de desabastecimiento, se recomienda una mayor intensificación y proactividad en este aspecto, especialmente si son medicamentos de alto consumo y/o criticidad, utilizando mecanismos de alerta automáticos y cláusulas que impidan que su precio baje de ciertos umbrales.
El Sistema de Precios de Referencia por código de clasificación anatómica-terapéutica-química ATC-5 no permite una visión global del precio de los medicamentos para una determinada patología
En España, a diferencia de otros países, el sistema de precios de referencia (SPR) actual se configura a nivel principio activo, por lo que no permite tener una visión global del precio de los medicamentos empleados en una determinada patología. Esto da lugar a diferencias importantes en el precio de medicamentos con un valor terapéutico similar para una misma indicación y limita la competencia potencial entre estos medicamentos.
Metodologías: análisis documental, entrevistas individuales
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
-
Adecuación del Sistema de Precios de Referencia (SPR) actual
-
Ministerio de Sanidad
-
Rechazada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2023 (Informe):
En primer lugar, sí está prevista una reforma en profundidad del sistema de precios de referencia, pero para ello es necesario modificar la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio. Esta reforma, que se contempla en el PRTR como un hito, estaba previsto abordarla mediante un APL que no ha sido posible concretar, por lo que el objetivo ahora es incluir aquellas modificaciones que posibiliten el cumplimiento de los objetivos del PRTR (C18.R5) en el Proyecto de Ley por la que se modifican diversas normas para consolidar la equidad, universalidad y cohesión del Sistema Nacional de Salud. (121/000110), actualmente en el Congreso de los Diputados (en fase de enmiendas al articulado).
En segundo lugar, la formación de conjuntos por ATC4 tiene suficientes aristas como para que su inclusión en la reforma mencionada en el párrafo anterior genere una discusión que desvíe el debate sobre el tema de fondo. Es ineludible abordar reformas adicionales, pero creemos que es imposible hacerlo en este momento de la legislatura.
Por otro lado, el problema del sistema de precios de referencia en España no es solo que se forme a nivel de ATC4 o ATC5. El verdadero problema es que no genera ninguna competencia más allá de la primera bajada del precio, que no incentiva las bajadas de precios sucesivas y que subvenciona parcialmente los medicamentos genéricos más baratos con los medicamentos genéricos más caros. Además, nada impide que, sin tener que recurrir al ATC4, los precios de medicamentos que no ofrecen más sobre otro ya financiado no sean financiados o tengan que ponerse al precio del financiado.
Por otro lado, una vez superado el primer año de la vigencia de cada conjunto, no sólo no genera ahorros para el SNS, sino que puede llegar a constituir un lastre (es un sistema de precios lineal, toda vez que el método para el cálculo del precio máximo de cada conjunto, es el resultado de dividir el precio de venta del producto por el número de dosis que contenga cada presentación del medicamento incluida en el mismo conjunto). Al mismo tiempo, las bajadas de precios inherentes al SPR acaban siendo insostenibles para las presentaciones de dosis bajas, que ven rebajado a veces su PVL a importes inferiores al del coste neto del producto, haciendo que su mantenimiento en el mercado sea inviable.
En este sentido, y siempre dependiendo de la factibilidad de la reforma mencionada, en ella se propone posibilitar las modificaciones de precios de los medicamentos incluidos en los conjuntos (actualmente relativamente rígidas en ambos sentidos), e introducir que estas modificaciones de precio puedan tener en consideración no solo la utilidad terapéutica, sino la utilidad terapéutica «individual o comparada con otras alternativas a la luz de los conocimientos científicos». Ello permitiría abordar la racionalización de los precios por grupos de medicamentos que no sean específicamente los formados por ATC5, pero sin necesidad de que sea específicamente por ATC4. No se financiaría a un precio superior algo que no ofrece un valor superior y habría la posibilidad de abordar aquellos que cuya utilidad terapéutica sea similar a través de su revisión.
Adecuar el actual sistema de precios de referencia para que la fijación de precios tenga en cuenta los niveles ATC4 (equivalente terapéutico) y el nivel ATC5 (principio activo). No se propone formar automáticamente conjuntos de referencia incluyendo todos los ATC5 de un ATC4, sino que solo se tendrían en cuenta aquellos fármacos clasificados como “de elección” o ATE.
Además, el nuevo SPR propuesto deberá complementarse con el establecimiento de criterios de definición de precio robustos y transparentes.
No se incorporan criterios de coste efectividad en los procesos de evaluación para las decisiones de financiación y fijación de precios de los medicamentos
Por lo que respecta a la consideración de criterios de coste efectividad en el proceso de fijación del precio, en la actualidad no existe una sistemática para evaluar los estudios de coste efectividad y en una parte relevante de los medicamentos no se vincula su precio a la efectividad.
Metodologías: análisis documental, entrevistas individuales
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
-
Incorporación de criterios de coste efectividad en la fijación del precio de los medicamentos
-
Ministerio de Sanidad
-
Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2022 (Informe):
Este criterio es uno de los establecidos en el art. 90. del LGURM. Adicionalmente se han desarrollado dos medidas relevantes:
1. Aprobación del Plan para la consolidación de los Informes de Posicionamiento Terapéutico en el SNS, siendo uno de sus objetivos la incorporación de evaluación económica, incluyendo el impacto presupuestario, en los IPT, con la formación de una Red nacional de Evaluación de Medicamentos en el SNS (REvalMED).
2. VALTERMED: sistema de información corporativo para la medición de resultados en salud tras la utilización de medicamentos en la práctica clínica en el SNS.
Incorporación de criterios de coste efectividad en la fijación del precio de los medicamentos en línea con lo que ya se hace en algunos medicamentos (CAR-T), de forma que los medicamentos se clasifiquen según su valor terapéutico en base a estudios
de coste efectividad y se presenten ensayos clínicos que justifiquen adecuadamente el beneficio clínico incremental. Asimismo, la financiación debe estar condicionada a resultados de estudios observacionales posteriores.
Falta un procedimiento regulado para supervisar las previsiones de los nuevos medicamentos que llegarán al mercado
Existe una insuficiente planificación y anticipación por la CIMP sobre la incorporación de medicamentos en fase de autorización.
Metodologías: análisis comparado, análisis documental, entrevistas individuales
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
-
Elaboración de una planificación de la entrada de nuevos medicamentos
-
Ministerio de Sanidad
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)
-
Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2022 (Informe):
Se han desarrollados varias medidas con este objetivo entre las que se destacan:
1. Priorización de la elaboración de los IPT (incluido en el Plan para la consolidación de los IPT). La priorización se acordará en el seno de la CPF, cada mes, a propuesta del Grupo de coordinación de REvalMed. La priorización se realiza con una matriz definida y objetiva.
2. Inclusión en todas las órdenes del día de la CIPM de un punto informativo sobre los nuevos medicamentos que se han iniciado para su estudio de financiación y precio.
Avanzar hacia una mayor planificación y anticipación por parte de la CIPM, en coordinación con la AEMPS, la EMA y otras agencias nacionales de países europeos para obtener información sobre los medicamentos que se encuentran en fase de autorización y pronosticar futuros lanzamientos (con uno o dos años de antelación).
Capacidad de mejora en la coordinación y homogeneización de las evaluaciones que se realizan de los medicamentos en el Sistema Nacional de Salud
En la actualidad, en el seno de las CFyT se realizan multitud de evaluaciones con capacidad de mejora en la coordinación, siendo además poco frecuente que trabajen en red entre ellas. Esto da lugar a duplicidades en la evaluación de medicamentos y a una falta de homogeneidad en las recomendaciones emitidas entre comunidades autónomas y entre hospitales de una misma región.
Metodologías: análisis documental, entrevistas individuales, técnicas observacionales
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
-
Creación de una Red de colaboración entre Comisiones de Farmacia y Terapéutica (CFyT)
-
Ministerio de Sanidad
Comunidades autónomas
-
Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2022 (Informe):
Se ha creado la Red nacional de evaluación de medicamentos (REvalMed SNS) tejida por las alianzas entre la DGCYF-AEMPS-CCAA.
Creación de una red de colaboración entre las diferentes CFyT para trabajar de forma conjunta a nivel nacional y coordinada por el Ministerio de Sanidad. Esta red dispondrá de independencia y presupuesto propio y realizará recomendaciones vinculantes para determinados fármacos (p. ej., de alto impacto económico y/o asistencial)
Bajo peso de las comunidades autónomas en las decisiones de financiación y fijación de precios de los medicamentos a incluir en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud
La toma de decisiones de financiación de medicamentos y la fijación del precio financiado es una competencia de la Administración central ejercida a través de la Comisión Interministerial de Precios de Medicamentos y Productos Sanitarios (CIPM). A pesar de que son las comunidades autónomas las que soportan el gasto farmacéutico a través de sus presupuestos y que su presencia en este proceso de toma de decisiones se ha incrementado desde 2019, el modelo actual todavía otorga a las comunidades autónomas un bajo poder de decisión, con solo 3 de los 11 votos posibles.
Metodologías: entrevistas individuales, análisis documental
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
-
Revisión de la estructura de la Comisión Interministerial de Precios de Medicamentos y Productos Sanitarios (CIPM)
-
Ministerio de Sanidad
-
Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2022 (Informe):
El Ministerio modificó la composición de la CIPM mediante el Reglamento Interno de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos de 30 de septiembre de 2019. Se incorporan a las sesiones de la CIPM representantes de todas las CCAA con voz. Además, el Reglamento recoge que los acuerdos se adoptarán por consenso.
En la actualización anexa posterior de diciembre de 2022 (Anexo):
l Ministerio de Sanidad modificó la composición de la CIPM mediante el Reglamento Interno de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos de 30 de septiembre de 2019, accesible en el siguiente enlace (https://www.sanidad.gob.es/profesionales/farmacia/pdf/REGLAMENTO_CIMP_30_09_2019.pdf). De acuerdo con este Reglamento, «(…) se procederá igualmente al nombramiento de vocales oyentes que serán los representantes de todas las comunidades autónomas que no sean vocales». Además, el punto 9 del mencionado Reglamento recoge que los acuerdos se adoptarán por consenso.
- Mayor intervención, peso y participación de las comunidades autónomas en las decisiones de financiación y fijación de precios, atendiendo a criterios transparentes y objetivos.
- Creación de dos órganos o divisiones separados dentro de la CIPM, instrucción y resolución, con roles y funciones diferenciadas para garantizar la independencia del proceso de fijación de precios, reforzando técnicamente la fase de instrucción.
- Reconsideración del papel de ciertos agentes en el proceso de fijación y evaluación de precios, como es el caso del Ministerio de Industria, que debería formar parte únicamente del órgano de instrucción.
Nota: Estado y justificación de la propuesta comunicada por el organismo al que va dirigida
DOCUMENTOS RELACIONADOS
- Estudio del gasto hospitalario del Sistema Nacional de Salud: farmacia e inversión en bienes de equipo
- Presentación Estudio del gasto hospitalario del Sistema Nacional de Salud: farmacia e inversión en bienes de equipo
- Datos del estudio Gasto hospitalario del SNS: farmacia e inversión en bienes de equipo